Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 244:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN mm.


GERONIMO ALVAREZ v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. :

La acción por daños y perjuicios prevista en los arts. 1112 y 1113 del Código ] Civil, promovida contra Ia Provincia de Buenos Aires por el adquirente de un automóvil que resultó haber sido hurtado, con fundamento en la actividad dolosa de un empleado de la desandada —que habría permitido la falsa inseripeión del rodado en el Registro Provincial de Vehículos Automotores y su posterior patentamiento—, no puede prosperar si no se ha probado que el presunto autor del hecho prestaba servicios en la dependencia provincial indicada por el actor (Dirección General de Rentas) en la fecha en que fué expedida la documentación euya falsedad determina, a juicio del accionante, la responsabilidad de la demandada. En efeeto: no puede reputarse configurado el cumplimiento "irregular" de obligaciones aludido en el art. 1112 del Código Civil, si no media individualización del sujeto o agente a quien quepa atribuir aquella irregularidad; por consiguiente, no existe en autos prueba de In existencia de la "enusa" aducida por el actor para la responsabilidad de la demandada,
DICTAMEN DEL ProcunaDor GENERAL
Suprema Corte:

Un vecino de la Provincia de Río Negro demanda a la Provincia de Buenos Aires para que se le indemnicen los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un hecho delictuoso cometido por un empleado de la última en el ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, tratándose de una causa civil (conf. Fallos:

184, 652, entre otros), opino de conformidad con lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional que :orresponde declarar la competencia originaria de V. E. para conocer del asunto, previa comprobación en forma de la distinta vecindad del actor. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1956. — Sebastián Soler.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL | Suprema Corte:

Mi antecesor en el cargo ya ha dictaminado a fs. 14 que V. E.

es competente para conocer en forma originaria de este 'caso. | En cuanto al fondo del asunto nada tengo que opinar porque :

las cuestiones debatidas son exclusivamente de hecho y de derecho común. — Buenos Aires, 6 de agosto de 1958. — Ramón A

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-291

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com