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Año: 1959, Fallos: 244:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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d _- VALLOS DE LA CORTE SUPREM2
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
É Buenos Aires, 5 de agosto de 1959.

Vistos los autos: °"Alyarez, Gerónimo c./ Buenos Aires, la Provincia s./ daños y perjuicios", de cuyos antecedentes Resalta:

Que con fecha 29 de noviembre de 1956 (fs.-10/12) se presenta ante esta Corte Suprema don Gerónimo Alvarez, por intermedio de apoderado, pidiendo se condene a la Provincia de Buenos Aires a pagarle, en concepto de daños y perjuicios, la suma de mén. 40.000 "0 lo más o menos que resulte de la prueba a producirse", con intereses y costas.

Relata al efecto que el día 3 de junio de 1953, en la localidad de Cineo Saltos (Río Negro), compró al Sr: Ricardo D'Amelio un automóvil marca "°Chevrolet"° modelo 1936, motor n? R 1.346.776, pagando por él la suma de mgn. 40.000. Mediante documentación que agrega, acredita que el referido automóvil se hallaba inscripto a nombre del vendedor en el Registro Provincial de Vehículos Automotores de la Prov. de Buenos Aires (ver documentos de fs. 99 bis y 100), y que por ello le fué otorgada la correspondiente patente por la Municipalidad de Cinco Saltos.

Que el vehículo fué secuestrado en febrero de 1955 por la policía de Cipoletti (Río Negro), enterándose entonces que la medida respondía a que el automotor había sido hurtado en la Ciudad de Mar del Plata el 10 de mayo de 1953, y que la posterior inscripción a nombre de D'Amelio se había logrado merced a la actividad dolosa de un empleado de la Dirección de Rentas de la localidad de Miramar, quien actuó en complicidad con el vendedor y los Sres. Benito Toraya y Salvador Bordino, a todos los cuales —añade— se promovió proceso criminal, que se halla radicado en la Ciudad de Dolores. Sostiene la responsabilidad de la Provincia por el hecho del empleado que expidió la documentación falsa y funda su derecho en las disposiciones de los arts.

1066, 1067, 1068, 1069, 1072, 1075, 1077, 1096, 1108 y 1112 del Cód.

Civil y arts. 32, 41 y 130 del Cód..de Tránsito (ley 5800, Prov. de Buenos Aires). Concluye anticipándose a una eventual defensa de prescripción fundada en el art. 4037 del Cód. Civil, afirmando el carácter "prejudicial" de la resolución que se obtenga en la justicia del crimen, y su consecuente calidad interruptiva de la prescripción.

Declarada la competencia originaria de esta Corte (fs. 21 vía.) y citada al juicio la Provincia demandada, ésta contesta la demanda por intermedio de su representante a fs. 32/33. Tras

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:292 
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