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Año: 1959, Fallos: 244:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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f 2. VALLOS DE Lá CORTE SUPREMA E Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, F se rechaza la demanda. Con costas.

ALrreDO Onrcaz — BENJAMÍN ViLLE
GAS BASAVILBASO — ARISTÓBULO D.
Aríoz De LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — JuLIO OvuaNARTE, y RAMON MERCEDES ARANCIBIA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La cuestión atinente a la constitución del tribunal provincial de la enusa, a decidir econ fundamento en instituciones de orden local, no sustenta el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Lo referente a la regularidad procesal de los trámites y a la privación de la facultad de recusar, son cuestiones ajenas a la apelación extraordinaria de la Corte.

RECUSACION.
La recusación, con fundamento en la opinión expresada en otra enusa distinta, no debe admitirse,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ' Las cuestiones resueltas en autos, por razones de derecho público local y procesal, son por su naturaleza insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria. :

El remedio federal es por lo tanto improcedente y corresponde desestimar esta queja deducida por su denegatoria. — Buenos Aires, 10 de junio de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl L.

Uranga (Gobernador de la Provincia de Entre Ríos) en la causa

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:294 
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