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Año: 1959, Fallos: 244:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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206 FALTOR DE LA CORTE SUPREMA
ASOCIACION pt TRABAJADORES vr 14 SANIDAD ARGENTINA
y. S. R. L. LABORATORIOS SZABO I:os., KESSLER y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Forma.

El recurso extraordinario deducido en forma subsidiarin o condicionada, es inefienz ().

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la proeedencia del cobro de la contribución a la obra social de una asociación profesional de trabajadores, a decidir sobre la base de los hechos de la causa y por interpretación de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el punto, es euestión de derecho común ajena al recurso extraordinario (3).


TEODORO ROBERTO BRITOS y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La cuestión atinente a que la Acordada del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, sobre cuya base se constituyó él tribunal apelado, es contraria a lo dispuesto en el art. 148 de la Constitución provincial y en los arts. 35 y 36 del Decreto" Orgánico de Tribunales local, en razón de haberse excedido al dictara las facultades que acuerda el art. 43, ine. 39, del Decreto Orgánico señalado, no autoriza el recurso extraordinario con fundamento en las garantías de los arts. 18 y'19 de la Constitución Nacional.

En efecto, el punto referente a la compatibilidad entre normas provinciales no reviste enrácter federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 19.

El art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario cuando lo resuelto en la enusa se halla regido por normas que no son de naturaleza federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales. Art. 15.

La garantía de los jueces naturales es ajena a la competencia de los magistrados permanentes y extraña a la forma en que, en el orden local, se integran los tribunales de grado.

1) 5 de agosto. Fallos: 241:202 , 2) Fallos: 239:393 ; 243:162 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-296

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