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Año: 1959, Fallos: 244:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Arancibia, Ramón Mercedes y otros s./ recurso de amparo", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que con arreglo a lo resuelto en la fecha, en el recurso de hecho deducido en la causa "Britos, Teodoro Roberto y otros 5./ amparo" las cuestiones atinentes a la constitución del tribunal provincial de la causa, a la regularidad procesal de los trámites y a la privación de la facultad de recusar no sustentan el recurso extraordinario. Ocurre, en efecto, que el primero es punto a decidir con fundamento en instituciones de orden local; el segundo constituye materia extraña a la apelación del art. 14 de la ley 48; y el tercero es de carácter procesal, reiteradamente declarado insuficiente como fundamento de la apelación extraordinaria. Media, por lo demás, la circunstancia de que también es jurisprudencia de esta Corte, que la recusación con fundamento en la opinión expresada en otra causa distinta, no debe admitirse —juicio: "Mendoza, la Provincia de e/ Gobierno de la Nación s./ inconstitucionalidad ley 14.773" sentencia de 20 de febrero del año en curso—, A lo que corresponde añac'r que el Tribunal no encuentra que la queja justifique la existencia de agravio sustancial a las garantías constitucionales invocadas que autorice la apertura de la apelación.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja. —° ALFrEDO Oncaz — BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — ArIStóBuLO D.

Aráoz De Lamanrip — Luis María Borrr Boccero — Jurio Oyma

NARTE,

S. R. L Cía. QUIMICA AGER v. S. R. L. LINSARG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia del tribunal de alzada que, revocando el fallo del inferior, hace lugar a la demanda sobre nulidad de una patente de invención, en razón de la inexistencia de novedad a los fines de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 111 y de la deficiencia de la descripción del procedimiento para elaborar un insecticida, es suficientemente fundada e insusceptible de la tacha de arbitrariedad (1).

1) 5 de agosto.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:295 
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