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Año: 1959, Fallos: 244:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, El incumplimiento de recaudos con fundamento en el decreto-ley 10.596/57, sobre intervención de la Dirección Nacional de Trabajo en los conflictos colectivos laborales, no constituye cuestión federal que sustente la apelación extraordinaria (1).


JOSEFINA SCHONHOFF ve SCHEPPE v. BANCO DE LA NACION
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

La limitación del recurso ordinario para ante la Corte a los supuestos de sentencias de las Cámaras Nacionales de Apelaciones, en las condiciones que especifien el art. 24, ine, 6), del deereto-ley 1285/58, obsta al otorgamiento de dicho recurso respeto de las resoluciones de la Cámara Central Paritarin de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, aún cuando las demás condiciones legales se encuentren cumplidas.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades.

La jurisdicción apelada de la Corte Suprema, conforrre lo dispuesto en el art. 101 de la Constitución Nacional, debe ejercerse según las reglas y excepciones que preseriba el Congreso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1959, Vistos los autos: °Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Scheppe, Josefina Schonhoff Vda. de c./ Banco de la-Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la limitación del recurso ordinario para ante esta Corte, a los supuestos de sentencias de las Cámaras Nacionales de Apelaciones, en las condiciones que el decreto-ley 1285/58 —art. 24, ine. 6— especifica, obsta al otorgamiento de la apelación respecto de las resoluciones de otros organismos, aun cuando las demás condiciones legales se encuentren cumplidas. Ocurre que la jurisdicción "apelada de esta Corte debe ejercerse" "según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso" —art. 101 de la Consti1) Fallos: 242:357

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-356

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