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Año: 1959, Fallos: 244:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contra una sentencia judicial, no es violatoria de principios constitucionales ni da lugar a recurso extraordinario.

Que por consiguiente tampoco constituye cuestión federal hastante para la apertura del recurso lo atinente a la sustitución del mencionado depósito por una medida de seguridad, ni la determinación judicial de las condiciones que aquélla debe llenar.

Que tratándose, en el caso, de resolución suficientemente fundada, no le es aplicable la doctrina establecida en materia de arbitrariedad, ni lo resuelto causa agravio sustancial a la garantía invocada de la igualdad para sustentar la apelación denegada.

Por ello se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AnistóBvLO D. Aríoz DE La MADRID — Luis Manía Borri Boccero — Junio OYHANANTE,
JUAN BAUTISTA RAMOS y OTROS v. S. R. L. EL CABILDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Forma.

La apelación extraordinaria, interpuesta en subsidio del recurso de inapli- .

enbilidad de ley, es improcedente (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Iuterpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que hace lugar a la indemnización reclamada por una parte del personal gastronómico despedido como consecuencia de una huelga declarada ilegal y la rechaza respecto de otra, en razón de la conducta injuriosa observada, tiene fundamentos de hecho y de derecho común suficientes para sustentarla e irrevisibles en la instancia extraordinaria (2).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Igualdad, La garantía constitucional de la igualdad no impone la uniformidad de los pronunciamientos judiciales, ni impide la distinción por éstos de situnciones estimadas diferentes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de Nnelgo.

la cireunstancia de que se haya condenado a pagar indemnización a unos y no a otro de los empleados gastronómicos despedidos a raíz de una huelga declarada ilegal, debido a la inconducta del último, no enusa gravamen substancial al derecho constitucional de huelga.

1) 19 de agosto.

a) Fallos: 242 124, 128 y 183. .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-355

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