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Año: 1956, Fallos: 234:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUT VEIGA DE BARROS v. ADRIAN PEDRO NOEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procede el recurso extraordinario si el auto que regula honorarios carece de fundamento bastante para sustentario.

Tal ocurre cuando los agravios referentes a la desproporción y confiseatoriedad de los honorarios fijados a un administrador judicial, sustentados por los recurrentes en el curso de su trámite, no son contemplados por el fallo apelado que determina aquéllos en base a la singularidad del caso y a los ingresos reales habidos durante la administración, superando al hacerlo el monto del capital social del negocio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Rerocación de la sentencia apelada.

Dejado sin efecto por la Corte Suprema el auto que regula honorarios por carecer el mismo del debido fundamento, procede devolver los autos al tribunal de su procedencia para que dicte nueva regulación.


DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario interpuesto a fs. 347, el apelante se agravia por considerar que el fallo de fs.

343, por el que se modifica el monto de los honorarios regulados en primera instancia, no sólo ha vulnerado lo dispuesto en los arts. 26, 28, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Constitución Nacional, sino que se ha apartado de la jurisy prudencia de la Corte Suprema al resolver en forma incompatible con lo decidido en Fallos: 227, 464. Asimismo, el recurrente tacha de arbitraria y confiseatoria la sentencia apelada.

Si bien Y, E, tiene resuelto que lo atinente al monto de los honorarios devengados en las instancias ordinarias —por ser cuestión procesal aceesorin— no es P

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-179

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