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Año: 1959, Fallos: 244:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Queda, en efecto, la posibilidad de cuestionar, ante los jueces de la causa, en incidente con el Banco mandante, la legalidad de la reglamentacic 1 sancionada, lo que salvaguarda, además, el derecho a la propia defensa del apelante, y difiere para la oportunidad de la sentencia definitiva, la posible intervención de esta Corte en el juicio —doct. Fallos: 191:376 ; 196:261 y otros—, Por ello se desestima la precedente queja.


ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso — ArIStóBuLO D.

Aráoz DE LaMaprip — Luis María Borr1 Boccrro — Junio Ova NARTE,
FISCAL vr ESTADO v. PODER EJECUTIVO DE La PROVINCIA
bE BUENOS AIRES :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes. Graramen.

No procede el recurso extraordinario, fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional, si del escrito de interposición de aquél no resulta cunles son las defensas y los medios de prueba que habría estado en condiciones de producir la recurrente, que ha sido oída, en el supuesto de prosperar la nulidad desestimada por el pronunciamiento apelado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal, La sentencia de la Suprema Corte de In Provincia de Buenos Aires que, por interpretación de normas impositivas locales, revoea el pronuncirmiento de la Cámara Fiscal y declars que por ingreso bruto, a los fines del impuesto a las actividades luerativas que deben pagar las compañías de seguros, debe entenderse la totalidad de las primas percibidas, es irrevisible por vía del recurso extraordinario, con hase en el art. 16 de la Constitución Nacional, mientras no se acredite que, debido a tal interpretación, exista una diseriminación irrazonable que importe injusta persecución de personas o grupos de personas,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Compañía de Seguros "La Franco Argentina" S. A. en la causa Fiscal de Estado c/ Poder Ejecutivo", para decidir sobre su procedencia, :

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:406 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-406

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