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Año: 1959, Fallos: 244:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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anterioridad, que el juez carece, en principio, de la facultad de eximir de las costas a la parte vencida en tales casos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, El acierto con que han sido splicadas por los jueces de la enusa las normas referentes a las regulaciones de honorarios, es cuestión ajena a la instancia extraordinaria y carece de relación directa e inmediata con la garantía constitucional de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la sentencia, si lo resuelto en ésta (aplicación del art. 26 del arancel, ley 12.997, para regular el honorario del letrado en un incidente de incompetencia de jurisdicción) coincide con la doctrina de la Corte sobre el punto debatido.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La observancia de la formalidad establecida por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional fué oportunamente reclamada ante el a quo, y como del informe de fs. 115 se desprende la exactitud de lo expresado por el apelante en cuanto a la contradicción de jurisprudencia alegada, considero que correspondería dejar sin efecto el fallo recurrido y devolver la causa al tribunal de origen para que sea nuevamente juzgada (art. 16 de la ley 48).

Buenos Aires, 2 de diciembre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1959.

Vistos los autos: "García, Domiciano c./ Carlos Magno y Compañía s./ ejecución hipotecaria ($ 127.200,00 m/n.)?, en los que a fs. 97 vta. se ha concedido el recurso extraordinario-contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala "B"— de fecha 16 de diciembre de 1957.

Y considerando:

Que opuesta por la parte demandada la excepción de incompetencia de jurisdicción (fs. 27/32), el juez de primera instancia hizo lugar a ella, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios del Dr. I. O. Rillo Canale —letrado de la excepcionante— en la suma de novecientos pesos moneda nacional (fs. 65/67).

A fs. 69 la ejecutante apeló de dicha sentencia y a fs. 70 hizo lo

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:421 
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