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Año: 1959, Fallos: 244:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tución Nacional reformada en 1949, la ley reglamentaria del referido art. 95 (Fallos: 239:32 ).

Por otra parte, creo del caso señalar que lo resuelto por el a quo en torno a su competencia para entender en esta causa, se encuentra en la actualidad avalado por lo que la Corte decidiera in re "Cardillo, José e./ Marconetti Ltda." (fallo del 18 de abril ppdo.); y, asimismo, que la cuestión de fondo debatida en el sub iudice constituye una cuestión ajena a la instancia extraordinaria por tratarse de la inteligencia y aplicación de leyes comunes, Como consecuencia de lo expuesto, pienso que corresponde desestimar las pretensiones sustentadas por el recurrente. Buenos Aires, 6 de octubre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1959.

Vistos los autos: "Bistesio, Juan Carlos e./ Alfredo Giambelli y Cía. s./ indemnización", en los que a fs. 128 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Segunda Cireunseripción Judicial Rosario (Provincia de Santa Fe), de fecha 4 de mayo de 1954.

Considerando: :

Que, contra la sentencia de fs. 117/14, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, fundado en los siguientes argumentos: a) violación de lo dispuesto por el art. 68, ines. 13 y 26, ° y, especialmente, por el art. 95 de la Constitución Nacional Ttexto de 1949, vigente al tiempo de la iniciación de la demanda y de la traba de la Zifis); b) desconocimiento de la obligatoriedad atribuída por el citado art. 95, párrafo tercero, a la interpretación hecha por la Corte Suprema respecto de artículos de la Ley Fundamental. Tales son las razones expuestas por el apelante, con base "en la circunstancia de haberse desempeñado el actor en el puerto de Rosario —establecimiento de servicio público perteneciente a la Nación y a cargo de la misma desde el 16 de octubre de 1942—, contratándose allí diariamente los servicios y desarrollándose en ese ámbito todo lo relacionado con el contrato...". Entre las sentencias citadas en apoyo de la impugnación, figura, principalmente, la que aparece registrada en Fallos:

220:1354 , a cuya mención se adicionan diversas consideraciones atinentes a la cuestión laboral debatida en autos (fs. 125/127).

Que, respecto del primero de esos argumentos y habida cuenta del principio general reiterado en el precedente de Fallos:

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-417

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