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Año: 1959, Fallos: 244:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CARLOS BISTESIO v. ALFREDO GIAMBELLI y Cía.

RI JURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Noras extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Si el tribunal a quo, al pronunciarse sobre euestiones de hecho y prueba irrevisibles en la instancia extraordinaria, resolvió que tanto el asiento o domicilio de la demandada como el lugar de contratación de los servicios estuvieron situados fuera del Puerto de Rosario, no son aplicables en la especie ni el art. 95, primer párrafo, de la Constitución Nacional (texto de 1949) —vigente al tiempo de la iniciación de la demanda y de la traba de la litis—, ni la interpretación que la Corte estableciera en precedentes que difieren del enso.

En consecuencia, corresponde confirmar la resolución que desestima la excepción de incompetencia de júrisdieción de los tribunales locales de trabajo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, No procede el recurso extraordinario fundado en que sería violatoria del art. 95, párrafo tercero, de la reforma constitucional de 1949, la sentencia que deelaró la competencia de los tribunales del trabajo locales para conocer de un juicio por despido de un obrero que alega haber sido contratado y desempeñado sus tareas en el Puerto de Rosario, no solamente por no tener vigencia la norma mencionada, sino también porque es inaplicable por no haberse dictado, bajo el imperio de la Constitución reformada en 1949, la ley reglamentaria de dicho art. 95.


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

Mediante el recurso extraordinario interpuesto a fs. 125 de estos autos con fecha 11 de mayo de 1954, el apelante se agravia de lo resuelto por la sentencia de fs. 117 acerea de la excepción de incompetencia que oportunamente dedujera y, al mismo tiempo, de lo que dicho fallo ha decidido sobre el fondo del asunto.

Sin embargo, ambos aspectos de la sentencia dan lugar al planteamiento de una misma cuestión federal: violación del art.

95 de la Constitución Nacional (texto de 1949). Sostiene el recurrente, en efecto, que tanto al declarar la competencia de la juscicia laboral local para entender en este juicio, cuanto al condenar a la demandada al pago ' la indemnización reclamada, el fallo que impugna se halla en contradicción con sendos pronunciamientos de V. E. que cita.

Así las cos:s, debo manifestar que en oportunidad de considerar apelaciones deducidas con igual fundamento que la presente, V. E. tuvo ocasión de declarar que la norma antes mencionada, además de carecer de vigencia actual, resulta también inaplicable por no haberse dictado, bajo el imperio de la Consti

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:416 
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