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Año: 1959, Fallos: 244:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que ha denunciado ante el organismo oficial. Con ello sólo se persigue estableeer su paradero y no media la posibilidad de que sus manifestaciones o declaraciones puedan eventualmente ntilizarse como "armas" en contra suya.

En consecuencia, corresponde confirmar la resolución dictada en un juicio sobre ausencia con presunción de fallecimiento, en la que se requiere de la Dirección General Impositiva —entre otras reparticiones públicas— informe si con motivo de algún trámite realizado por la presunta ausente... consta su domicilio, carácter de afiliado, beneficiario, contribuyente, usuario y/o inscripto en sus registros, guías o fichas pertinentes".


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De mantener V. E. el criterio sustentado en Fallos : 237:355 , correspondería revocar el fallo apelado en .cuanto pudo ser mate. ria de recurso. Buenos Aires, 27 de junio de 1958. — Ramón Lascano,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1959.

Vistos los autos: "Van Ross, Clemencia s./ ausencia con presunción de fallecimiento", en los que a fs. 45 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 7 de marzo de 1958.

Y considerando:

Que a fs. 5 vta. el juez de primera instancia dispuso, en calidad de medida para mejor proveer, se librase oficio, entre otras reparticiones públicas, a la Dirección General Impositiva, con el objeto de que informase "si con motivo de algún trámite realizado por la presunta ausente... consta su domicilio, caráeter de afiliado, beneficiario, contribuyente usuario y/o inscripto en sus registros, guías o fichas pertinentes".

Que la referida repartición contestó el oficio expresando la imposibilidad de proporcionar la i+" mación solicitada, "atento el secreto que impone guardar ci art. 100 de la ley 11.683 t.0. en 1956)" (fs. 15). El juez resolvió reiterar el oficio por entender que el informe solicitado no se halla comprendido en la previsión de aquella norma, y ello dió lugar a que la Dirección General Impositiva tomas intervención en la causa para pedir la revocatoria de ese auto e interponer, en subsidio, recurso de apelación. Desestimada la revocatoria y concedido el recurso fs. 34/35), la Cámara Nacional en lo Civil resolvió confirmar, por sus fundamentos, el auto de fs. 15 vta. Contra este último

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-419

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