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Año: 1959, Fallos: 244:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cepto de reintegración de impuestos abonados por la tierra y correspondientes a la época posterior al desapropio" (fs. 311/ 313). Interpuestos por los apoderados del actor (fs. 314) y de los demandados (fs. 317) sendos recursos de apelación, el primero contra "todos los rubros de la sentencia" y, el segundo, "por considerar reducida la indemnización", y bajas las regulaciones de honorarios (fs. 317 y 318) y concedidos (fs. 314 vta., 317 vta.

y 318 vía.), la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata modificó la sentencia "elevando el valor de la tierra expropiada hasta la suma de $ 2.285.835,12 m/n., con costas" y aumentando las regulaciones practicadas en primera instancia (fs. 337/339).

Que consentida la sentencia del a quo por el apoderado de los demandados, el del actor interpone recurso de apelación "en todas sus partes" (fs. 347), el cual es concedido (fs. 357), y atento el valor discutido en el sub iudice y lo dispuesto por el art. 24, inc. 6?, ap. a), del decreto-ley 1285/58, el recurso ordinario de apelación es procedente.

Que la actora, en su ¿nemorial de fs. 369/369, impugna la sentencia por los siguientes motivos: 1) Porque al apelar la sentencia de primera instancia sostuvo que aquélla, entre otros puntos, la obligó a pagar la suma que resulta en concepto de reintegración de impuestos abonados por la tierra y correspondientes a la época posterior al desalojo, expidiéndose así sobre un asunto ajeno al juicio de expropiación, y como la sentencia del a quo omite considerar su agravio, "adolece de un vicio fundamental que la hace susceptible de nulidad, por lo que debe ser revocada"; 2?) Porque la reducción del coeficiente de ubicación debe ser del 20 y no del 10; 3") Porque los gastos de nivelación del terreno estimados en $ 50.000 m/n. deben ser elevados a $ 80,000 m/n.; 4) Porque el coeficiente de ocupación debe reducirse a un 3; 5) Porque "pareciera" que el Tribunal de Tasaciones ha tomado en consideración el mayor valor que la expropiación ha dado al inmueble; 6?) Porque el coeficiente de superficie ha sido elevado por la Cámara a $ 0,65 en contra de las razones técnicas del Tribunal de Tasaciones, que lo estimó en 0,60.

Que el primero de los agravios debe ser desestimado. Es cierto que la sentencia de la Cámara no ha considerado expresamente la cuestión del reintegro de los impuestos abonados por la demandada, correspondientes a la época posterior a la desposesión; pero también lo es que tal omisión debe entenderse en el sentido de que ha desestimado la pretensión de la actora, .

puesto que el fallo de primera instancia sólo ha sido modificado en cuanto al valor de la tierra expropiada (conf. fs. 338 vta.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:41 
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