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Año: 1959, Fallos: 244:514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución que hace lugar a una medida de prueba, a la que se opone la contraparte, decide una cuestión de carácter procesal con la que no guarda relación inmediata ni directa la garantía constitucional de la defensa en juicio tal cual ha sido invocada en el sub indice.

Por lo demás la sentencia apelada no equivale al fallo definitivo del superior tribunal de la causa ya que, en lo que es materia de agravio, el a quo deja expresamente a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder al apelante.

El recurso extraordinario es por tanto improcedente y ha sido mal acordado a fs. 86.

Así correspondería declararlo. Buenos Aires, 11 de noviembre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1959.

Vistos los autos: "Solari Hnos. c./ Ferrone, Carlos s./ desalojo", en los que a fs. 86 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de fecha 19 de agosto de 1959.

Considerando:

Que la actora demandó a dun Carlos Ferrone por desalojo por falta de pago del alquiler correspondiente al departamento A" del inmueble sito en calle Gaona n? 4553 de esta Capital fs. 3/4). A la audiencia prescripta por el art. 40 de la ley 11.924 fs. 17/19) no concurrió el demandado, pero lo hizo invocando carácter de ocupante, don Manuel Héctor San Emeterio, quien, entre otras manifestaciones, dijo hallarse en el uso y goce de la locación del mencionado departamento a mérito de un contrato parcial celebrado con el demandado de autos, cuyo texto se halla agregado al juicio por consignación de alquileres que siguió ante el Juzgado Nacional de Paz n° 30 contra el aludido sublocador.

Para acreditar este extremo solicitó se dispusiera la remisión del expediente respectivo. A esta medida probatoria se opuso la actora, por considerar que fué extemporáneamente solicitada y, ante la ausencia del demandado, solicitó que se decretase el desalojo. El ocupante insistió en su prueba, sosteniendo que, por no ser parte en el juicio, la audiencia del art, 40 de la ley citada

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:514 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-514

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