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Año: 1959, Fallos: 244:508 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario corriente a fs. 316 ha sido interpuesto en cuanto la sentencia del a quo, rechaza el cobro de los jornales del período de huelga y su incidencia en el sueldo anual complementario, en virtud de que la huelga había sido declarada ilegítima.

Los agravios del apelante consisten en que esa declaración de ilegitimidad fué pronunciada por organismos administrativos cuya competencia para ello proviene de normas que impugna de inconstitucionales, . Agrega que, en oposición a lo afirmado en el fallo, el poder judicial tiene facultades para revisar la calificación de la huelga, pues lo contrario afectaría los principios consagrados en los arts. 18 y 95 de la Constitución Nacional.

Tebo sin embargo destacar que tal como han quedado planteadas las cosas, en nada cambiaría la solución del punto apelado la circunstancia de que la huelga fuera legítima o no, pues sobre el derecho de cobrar los días no trabajados comparto el criterio sustentado por mi antecesor en el cargo en los casos de Fallos:

238:191 y 239:470 . Va de suyo entonces que, si la legitimidad de la huelga no es suficiente para sustentar la pretensión mencionada, la que por otra parte el apelante no funda en norma legal expresa, el entrar a considerar el agravio relativo a la calificación cuestionada comportaría en definitiva formular una declaración abstracta.

Por ello "pienso, pues, que el recurso extraordinario no procede y que corresponde declarar que ha sido mal acordado a fs. 320. Buenos Aires, 27 de agosto de 1958. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de setiembre de 1959.

Vistos los antos: "Games, Héctor Carlos y otros c./ Electrodinie E. N. s./ despido", en los que a fs: 320 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 27 de febrero de 1958.

Considerando:

Que la sentencia de fs. 306/309 revoca el anterior fallo de primera instancia (fs. 259/265) y, en consecuencia, decide: a) considerar injustificado el despido de los actores y hacer lugar al pago de las indemnizaciones por ellos peticionadas; b) en

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:508 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-508

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