Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 244:515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

constituía para él la primera oportunidad de formular peticiones.

El Sr. Juez resolvió (fs. 19 vta.) hacer lugar a la prueba cuestionada, por estimar que fué solicitada en tiempo oportuno, de ° acuerdo al art. 17 de la ley 13.581 y decreto-ley 7588/55. Disconforme con tal resolución, el actor, sin apelarla, la calificó de nula fs. 22/27) y dejó planteado el caso federal correspondiente para el evento de que se sentenciara la causa en definitiva sin hacer lugar al desalojo del subinquilino aludido, porque en tal caso se habría violado el derecho de defensa (arts. 18 y 28 de la Constitución Nacional). A fs. 28 se dictó sentencia, la que hizo lugar al desalojo del demandado y ocupantes, salvo con relación al señor San Emeterio, cuyos derechos de subinquilino reconoció en función de la prueba allegada y de lo dispuesto por el art. 9 de la ley 13.581 (decreto-ley 7588/55 y 23.034/55). Apelada esta sentencia por el actor —quien, en su memoria de fs. 46/55, reiteró sus impugnaciones de orden constitucional, y las reservas federales respectivas y, además, calificó de ilegal la transferencia de la locación al subinquilino—, el tr" nal a quo, interpretando la ley 13.581 y sus prórrogas, así como la ley 11.924 (art. 40), desestimó la nulidad impetrada y la pretendida inconstitucionalidad, confirmando la sentencia apelada y, asimismo, dejó a salvo los derechos del actor para que éste hiciese valer ante quien correspondiere la supuesta ilegalidad de la sublocación (fs. 72/74).

Que lo precedentemente relacionado demuestra que la sentencia apelada reconoce fundamentos de orden procesal y de derecho común suficientes para sustentarla, sin que las garantías constitucionales invocadas guarden relación inmediata ni directa con lo resuelto (Fallos: 236:675 ; 238:488 ; 240:425 , entre otros).

Que la tacha de arbitrariedad resulta, de tal modo, infundada en los términos de la jurisprudencia de esta Corte (Fallos:

242:252 , 308, 371, 576, entre otros).

Que, a lo expuesto, cabe agregar, como lo señala el Señor Procurador General en su dictamen (fs. 102), que la sentencia recurrida no equivale al fallo definitivo del superior tribunal de la causa en lo que respecta al agravio sobre supuesta ilegalidad de la sublocación, por cuanto en aquélla se dejaron expresamente a salvo los derechos que pudieran asistir al recurrente para hacerlos valer ante quien corresponda —Fallos : 242:396 y sus citas—.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a " fs. 86. .

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — Luis María Borrr Boccero — Junio OYHANARTE

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:515 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-515

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 515 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com