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Año: 1959, Fallos: 244:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mérito a la declaración de ilegalidad de la huelga emitida por la autoridad administrativa, declarar la improcedencia del pago de los salarios correspondientes a los días no trabajados con motivo de esa huelga, Que, contra esa sentencia, los demandantes interpusieron recurso extraordinario (fs. 316/319), el que les ha sido concedido fs. 320). Se agravian, fundamentalmente, por la circunstancia de que el tribunal a quo haya desechado el reclamo de salarios impagos basándose en la ilegalidad de la huelga a la que se plegaron los actores. Aducen la inconstitucionalidad de la Resolución n° 144 del Sr. Director Nacional de Trabajo y Acción Social Directa —por la que dicha ilegalidad fué declarada—, así como la de "los demás actos administrativos" en que ella se funda, en cuanto, según pretenden, aquella resolución y estos actos comportarían violación de los arts. 14, 19, 92 y 95 de la Constitución Nacional, Asimismo, impugnan el decreto-ley 2739 (arts. 11 y 12), mencionado por los jueces de la causa como fundamento legal de las atribuciones ejercidas en la emergencia, y al respecto dicen: ",..mi parte ha cuestionado de modo expreso su constitucionalidad, sosteniendo que repugna a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional; que confiere al Poder Ejecutivo facultades judiciales vedadas por el art. 95; y que atenta contra el derecho de huelga garantizado por el art. 14" (fs, 319). Mas debe advertirse que esta segunda impugnación, atinente al referido decreto-ley, no fué planteada en primera instancia, sino que se la introdujo en el escrito de expresión de agravios presentado ante el tribunal a quo (véase: fs, 51 Y Vía., 258, 289, 290 y sigtes.).

Que, según queda dicho, los jueces de la causa han declarado expresamente que, en lo que al caso interesa, la actuación de los funcionarios del Ministerio dé Trabajo y Seguridad Social no ha significado sino el empleo" de poderes reconocidos por el decreto-ley 2739/56; interpretación ésta que, en razón de versar sobre disposiciones de derecho común, es irrevigible por la Corte Suprema. Carece de objeto, pues, analizar los agravios que el recurrente expresa, directamente, contra la Resolución n? 144 y los demás actos administrativos" relacionados con el presente juicio, ya que, siendo irrevisible lo resuelto por la Cámara sobre el punto, ninguno de esos agravios podría prosperar en tanto, previamente, no fuera declarada la inconstitucionalidad del aludido deereto-ley. Ello, conforme al principio de que no es posible tener por ilegítimo el correcto ejercicio de facultades administra tivas que derivan de normas legales no declaradas inválidas, Que, en lo concerniente al aspecto central y previo de la :

cuestión planteada, esto es, a la tacha opuesta contra el decretoley 2739/56, parece evidente, ante todo, que ella ha implicado, en

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:509 
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