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Año: 1959, Fallos: 244:511 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a percibir salarios retroactivo: los dependientes que fueron despedidos o se retiraron para jubilarse antes de la firma del convenio y no aquéllos que voluntariamente renunciaron al empleo. Tal distinción, convenida libremente Y que tiene en cuenta algunas de las diferentes formas en que puede finalizar el contrato de trabajo, no es arbitraria ni irrazonablemente discriminatoria entre los que se encuentran en la misma condición.

y DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL , Suprema Corte:

La garantia constitucional de la igualdad es referida a la ley y no a las diversas situaciones que puedan derivar de las convenciones, las cuales sólo se perfeccionan por la voluntad de las partes o de sus representantes, siendo en todo caso éstos, y no los poderes públicos contra cuyos actos se han establecido las garantías constitucionales, los responsables de posibles omisiones.

Por lo demás, estimo que la presente litis ha sido decidida por razones de derecho común que, además de resultar suficientes para sustentar el pronunciamiento recurrido, no guardan relación directa ni inmediata con las cláusulas de la Carta Fundamental invocadas por el apelante; y, a todo evento, es del caso destacar que la igualdad ante la ley, tal cual ha sido considerada por .

V. E, sólo requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de ló qut se concede a otros en idénticas circunstancias (Fallos: 182:355 ; 184:592 , entre otros).

En mérito a lo expuesto, soy de opinión que las pretensiones alegadas por el recurrente no pueden prosperar. Buenos Aires, 16 de octubre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1959. .

Vistos los autos: "Reinhardt, Brunhilde Margarita c/ Shell Argentina Ltd. s./ dif. de salarios", en los que a fs. 60 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 27 de diciembre de 1957.

Considerando:

Que el recurso extraordinario se ha interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital, Sala 1°, que rechazó la demanda por cobro de diferencias de salarios fundada en lo dispuesto por la ley 14.250, el decreto-ley 2739/56, el decreto 4069/56, reglamentario de este

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:511 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-511

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