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Año: 1959, Fallos: 244:519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE BENITEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Cesada la movilización de los ferrovizrios dispuesta por el decreto 10.394/58, el personal movilizado deja de estar sometido a la jurisdicción militar por delitos comunes cometidos dúrante su incorporación 2 las filas.

Tal interpretación del art, 10 de ese cuerpo iezal es, "a tortiori", no obstante lo dispuesto en el art. 11, aplieable en el caso de infracción al art. 669 del Código de Justicia Militar que se imputa a una persona no movilizada. Desaparecida la razón excepcional y de emergencia que motivó ese deereto, resulta congruente con sus propias finalidades su-truer del conocimiento de la justicia militar las causas que, normalmente, competen a los tribunales comunes por expresa disposición de In ley militar porracnente (en el caso el art. 109, ine. 79, 2° párrafo, del Código de Justicia Militar); y ello es compatible con el art, 10 del decreto 10.394/58, que preseribe el mantenimiento de la jurisdieción militar después de la desmovilización, sólo respecto del personal movilizado.

En consecuencia, corresponde conocer en la enusa a la justicia federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El delito previsto en el art. 669 del Código de Justicia Militar ley 14.029) debe ser juzgado por los tribunales comunes, de conformidad con la disposición expresa contenida en el art. 109, inc. 7, segundo párrafo, del mismo código.

En virtud de ello queda por definición excluída para el caso la mpótesis a que se refiere el art. 108, ine. 4, del mencionado cuerpo legal.

Cualquiera sea, pues, la interpretación que se dé al art. 11 del decreto 10.394, dictado por el Poder Ejecutivo el 27 de noviembre de 1958, su texto no puede prevalecer sobre el de las recordadas disposiciones de la ley.

Corresponde en consecuencia declarar competente para entender en esta causa al Sr. Juez Federal de San Martín. Buenos Aires, 19 de agosto de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1959.

Autos y vistos: considerando : :

Que en la presente causa se atribuye al ciudadano Enrique Benítez, no alcanzado por la movilización del personal ferroviario dispuesta por el decreto 10.394/58, haber infringido el art. 669 del Código de Justicia Militar. Fundado en lo dispuesto por el

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:519 
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