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Año: 1959, Fallos: 244:510 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el caso, una reflexión tardía del recurrente, por cuanto no fué deducida en el momento oportuno, pese a que la aplicación de aquel cuerpo legal era perfectamente previsible (Fallos: 241:150 ; 238:435 y otros), lo que determina la improcedencia del recurso. A lo que debe añadirse que, en el aspecto sub examine, la apelación no se encuentra suficientemente fundada. En efecto, a los fines del art. 15 de la ley 48 no bastan las manifestaciones que a lo sumo traducen juicios personales o calificaciones genéricas del apelante, y no razones jurídicas, concretas e inteligibles, aptas para sustentar y expresar la impugnación de inconstitucionalidad argiiída.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs. 320.

ALFreDO Onrcaz — BENJAMÍN ViLLE
GAS BASAVILBASO — ARISTÓBULO D.
Aríoz DE -LamanrID — JurIO OYHANARTE.

BRUNHILDE MARGARITA REINHARDT v. SHELL ARGENTINA Lr», RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La interpretación de la ley 14.250, de las convenciones colectivas de trabajo y de las normas del deereto-ley 2739/56, es materia ajenn al recurso extraordinario, por tratarse de derecho común. Por consiguiente, cuanto resuelve sobre el punto el fallo recurrido —que rechaza la demanda fundado en que las eláusulas 3 y 10 del convenio coleetivo para los petroleros, de enero de 1957, no violan las disposiciones legales citadas— es irrevisible por la Corte en la instancia de excepción; e igual conclusión corresponde respecto del fallo plenario invocado por la apelante, fundado también en la inteligencia de normas de derecho común.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. :

La garantís constitucional de la igualdad ante la ley no impide que se contemplen en forma distinta situaciones que se cor ideran diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o importe indehido favor o privilegio personal o de grupo.

No son arbitrarias las discriminaciones cuando se establecen con fundamento en les distintas actividades contempladas, en tanto el rézimen ¿í¿jado para cada especie sea uniforme, CONSTITUCION NACION.AL: Derechos y garantías. Igualdad.

No es violatorio de la igualdad constitucional el convenio colectivo de trabajo celebrado entre las Empresas Privadas del Petróleo y la Federación Argentina Sindical de Petroleros en cuanto establece que tendrán derecho

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:510 
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