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Año: 1959, Fallos: 244:566 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MAURICIO BENDISKE y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

La solución del supuesto previsto por el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal depende de la mayor o menor gravedad de los delitos de que conocen los jueces federales en conflicto, sin que la conexidad o la falta de ella obsten a la aplicación de las reglas legales sobre competencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia peñal. Pluralidad de delitos.

Si no aparece acreditado que la defraudación presuntamente cometida en jurisdicción del Juez Federal de San Martín, sea, por su naturaleza, reiteración, monto de lo defraudado y demás cireunstancias del caso, más grave que la defraudación imputada a la misma persona en la causa que, iniciada con anterioridad, tramita ante el Juez Federal de la Capital, corresponde entender del proceso al último magistrado, que previno en el conocimiento de los hechos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las razones expuestas por el señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal a fs. 27 no resulta que los hechos que se habrían realizado en jurisdicción del Juzgado Federal de San Martín fueran más graves que los que acepta son de su competencia dicho magistrado.

Por ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 36 del C. de Procedimientos en lo Criminal, procede, de conformidad con la prescripción contenida en el art. 37 de dicho código, declarar que debe seguir entendiendo en la causa el señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal. — Buenos Aires, 21 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1959.

Autos y vistos; considerando: .

Que tratándose, como en el caso, de la situación prevista por el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, la solución depende de la mayor o menor gravedad de los delitos de que conocen los jueces federales en conflicto. Ni la conexidad, ni la falta de ella, como lo entiende el juez de la Capital a fs. 27, obstan a la aplicación de las reglas legales sobre competencia —Cód.

Proced. Crim., art. 42; Fallos: 233:121 —.

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, las constancias de esta causa no acreditan que la defraudación presunta

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:566 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-566

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