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Año: 1959, Fallos: 244:567 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente cometida en jurisdicción del Juez Federal de San Martín sea, por su naturaleza, reiteración, monto de lo defraudado y demás circunstancias especiales del caso, más grave que la defraudación imputada a la misma persona en la" causa que, iniciada con anterioridad, tramita ante el Juez Federal de la Capital. Corresponde, entonces, a este magistrado, que ha prevenido en el conocimiento de los hechos, entender en este sumario —Fallos:

234:32 , 437; doctrina de Fallos: 242:50 —, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador, General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

BenJamÍíN ViLLEGAS BasaviLBaso — Lvis María Borrr Boccero — JuLIO OYHANARTE,
CAMARA FEDERAL mí APELACIONES pr BAHIA BLANCA
SUPERINTENDENCIA.
De la acordada de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanea, que declaró asueto el 21 de setiembre de 1959 para los Juzgndos Federales de General Roen —eon motivo del 25? aniversario de la instalación de la Justicia Letrada en la ciudad— no resulta que mediara alguna de las cireunstancias previstas en los arts. 2, 116 y 122 del Reglamento para la Justicia Nacional, Pero, habiendo llegado a conocimiento de la Corte el mismo día 21, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 77 del citado Reglamento, corresponde tenerla presente con las salvedades referidas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1959.

Considerando:

Que, mediante oficio recibido el 21 del mes corriente, la Cámara Federal de Bahía Blanea comunica la acordada por la que declaró asueto, ese día, para los. Juzgados Feder:les con asiento en General Roca, con motivo de la celebración del 25? aniversario de la instalación de la Justicia Letrada en dicha ciudad.

Que no resulta de la acordada que se comunica, mediara en la ocasión alguna de las circunstancias previstas por los arts. 2, 116 y 122 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Que siendo ello así, en atención a la fecha en que esta Corte

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:567 
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