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Año: 1959, Fallos: 244:568 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha tomado conocimiento de la acordada, y teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto por el art. 77 del citado reglamento, corresponde tener presente aquélla, con las salvedades a que se ha hecho referencia. , Por ello, téngase presente, en los términos señalados en esta resolución, la acordada precedentemente comunicada, BEnNJAMÍN VitLeGAs Basavinnaso — AuistóBuLO D. Aríoz DE LaMaprin a — Luis Manía Borrr Bocsero — — Junio OYHANARTE,

TOMAS ABASCAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recur50, Forma, .

Es improcedente el recurso extraordinario —fundado en la inconstitucionalidad de los arts. 449, ine. 19 y 450 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba—, que se dedujo subsidiariamente con el de reposición contra la sentencia que dispuso el sobreseimiento del querellado por ealumnias € injurias en atención a que el querellante no instó el procedimiento dentro del plazo previsto en la primera disposición legal mencionada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente sostiene, invocando en su apoyo lo resuelto en Fallos: 219:400 , que el art. 449, inc. 19, del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba es inconstitucional porque desconoce el régimen de prescripción de las acciones establecido en el Código Penal.

Tal como ha sido planteada, pues, la cuestión sometida a V. E. impone una delimitación precisa y clara de los respectivos campos de acción legislativa de la Nación y de las Provincias, partiendo al efecto de la premisa indiscutida de que a la primera le corresponde dictar los códigos de fondo y a las segundas las pertinentes leyes procesales, Ahora bien, quien no quiera errar de entrada el camino de la solución correcta del problema no ha de perder de vista en ningún momento que el proceso penal presenta características que lo distinguen muy netamente del proceso civil. En efecto, cuando el juicio penal ya ha sido puesto en marcha mediante la acusación dirigida contra una persona determinada, la relación proce

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:568 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-568

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