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Año: 1959, Fallos: 244:571 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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garantía de la defensa en juicio no solamente impone aceptar la validez de aquellas disposiciones que tienen por objeto obligar a la parte acusadora —sobre todo en los delitos de acción privada— a activar el procedimiento, sino que por el contrario, debe inducir a dudar seriamente de la conveniencia y, más aún, de la legitimidad de todo precepto o interpretación que obste al agotamiento de la acción penal, haciendo posible la prolongación indefinida de la situación de procesado, Por todo lo expuesto, opino que corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 28 de abril de 1958, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1959.

Vistos los autos: "" Abascal, Tomás Pp. 8. a. de calumnias e inJurias", en los que a fs. 19 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Río Cuarto (Provincia de Córdoba) de fecha 18 de junio de 1957, Considerando :

Que contra la decisión del tribunal a quo, que dispone el sobreseimiento del imputado (fs. 11 vía.), atento a que el querellante dejó transcurrir el término previsto por el art, 449, inc. 19, del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba sin haber instado el procedimiento, el actor interpuso ante dicho tribunal recurso de reposición y, subsidiariamente, rocurso extraordinario para ante esta Corte, Alega el recurrente la inconstitucionalidad del inc. 1? del art. 449 y del art. 450 del mencionado código de procedimientos, porque ambos contrarían los términos de preseripción de la acción penal preceptuados por cl art. 62 del Código Penal y las disposiciones de la ley nacional 13.589, violando, por ende, los arts. 31, 67, inc. 11, y 108 de la Constitución Nacional, A fs. 19 vta./21, la Cámara desestimó el recurso de reposición y concedió el extraordinario, "articulado subsidiariamente", :

Que habiéndose condicionado la apelación extraordinaria al recurso de reposición, aquélla es improcedente, en virtud de la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual la instancia de excepción no procede cuando el recurso se ha interpuesto en forma condicionada o subsidiaria (Fallos: 239:195 ; 240:50 :

241:202 ).

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:571 
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