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Año: 1959, Fallos: 244:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tración pública local, entablada como consecuencia de haberse dejado sin efecto el contrato pertinente por las autoridades de la intervención federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El presente juicio no reviste, en mi opinión, los caracteres de una causa civil.

En efecto, atentos los términos del decreto (fs. 7/8) que declaró sin efecto el contrato invocado por el actor (fs. 2/6), de lo que se trataría en definitiva es de determinar si el gobernador de la Provincia de Misiones ha tenido facultades para delegar en un particular el cumplimiento de funciones propias de los órganos de la administración pública, cuestión ésta que por su naturaleza no es susceptible de ser decidida de acuerdo con las prescripciones del derecho privado, sino que debe ser resuelta a tenor de lo establecido en el derecho público, constitucional y administrativo, vigente en la provincia demandada.

Correspondería, pues, declarar que V. E. carece de jurisdicción para conocer en forma originaria de este asunto. Buenos Aires, 16 de abril de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1959.

Vistos los autos: "Santo, Aníbal c./ Misiones, Provincia de s,/ cobro de $ 496.218 m/n.", para decidir con respecto a la jurisdicción originaria de esta Corte.

Y considerando: .

Que con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 1, del deereto-ley 1285/58, la jurisdicción originaria de esta Corte, en juicio entre una provincia y los vecinos de otra, requiere que se trate de una causa civil, como así también lo disponía el art. 19 Ine. 1, de la ley 48, de jurisdicción y competencia de los tribunales federales.

Que una reiterada jurisprudencia ha establecido que por causas civiles se entienden las surgidas de estipulación o contrato y, en general, las que versan sobre derechos originados y regidos por preceptos de orden común.

Que entre tales causas no figuran las que requieren la resolución de cuestiones que revisten carácter local y se hallan gober

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:77 
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