Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 245:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1959.

Vistos los autos: °"Limetas S. A. C. y F.: Los Manantiales S.A; Camontí S. A. y La Cautiva S. A. e,/ Buenos Aires, la Provincia s./ restitución de títulos".

Y considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte la incompetencia de su jurisdicción originaria «debe ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa —Fallos: 207:139 y sus citas—.

Que igualmente se ha resuelto que la circunstancia de que en instancia originaria de esta Corte se persiga la anulación de actos cumplidos por jueces o tribunales provinciales, en ejercicio de la jurisdicción que las leyes locales les acuerdan, obsta a la competencia de este Tribunal. Porque, como se ha dicho en ocasión reciente, en cuanto las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal, dictan sus leyes de impuestos, y fijan los procedimientos para hacerlos efectivos, ejercitan atribuciones que escapan a la revisión directa de esta Corte.

Que resulta, en efecto, concorde con el sistema federal de gobierno y la autonomía de las autoridades que las provincias se han dado, que en casos tales, las acciones a que pueda haber lugar se inicion ante los propios magistrados de las provincias. Y que la necesaria intervención de esta Corte, en salvaguardia de los derechos y garantías constitucionales, se limite a la que pueda haber lugar por vía del recurso extraordinario respecto de la sentencia final de los jueces de provincia entendiendo por vía del juicio ordinario de amplio conocimiento.

Y esta restricción acontece no sólo en los supuestos en que ha mediado prórroga voluntaria de jurisdicción como así se lo dejó establecido en el precedente transcripto en Fallos: 240:210 y los que allí se citan.

Que toda vez que la presente causa persigue que se declare Ja nulidad manifiesta y absoluta del auto en que se decretó el embargo de los títulos, del que ordenó su remate y trámites ulteriores y se condene, en consecuencia, a restiturlos a los actores, la aplicación al caso de la jurisprudencia mencionada es procedente. Confr. demanda de fs. 39, a fs. 47 y siguientes.

Que por lo demás del escrito que antecede, en cuanto arguye .

la improcedencia del arraigo por razón de la existencia anterior de los procedimientos provinciales impugnados confirma las conclusiones precedentes,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-106

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com