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Año: 1959, Fallos: 245:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 141 Fallos: 241:404 y otros). Y también xe ha decidido que los honorarios de los peritos ingenieros deben adecuarse a las demás regulaciones practicadas en la causa y al monto del juicio, como requisito para la justicia de la regulación a practicarse, —Fallos:

236:127 ; 239:123 ; 242:519 y otros—.

Que habida cuenta de lo expuesto, la suma establecida por la sentencia apelada de fs. 409 resulta ajustada a las constancias de la eausat y alos principios de que esta sentencia hace mención, En tales condiciones, la arbitrariedad alegada como fundamento del recurso 10 es adminisble.

Que, por último, las cláusulas constitucionales invocadas carecon de relación directa con lo resuelto y no sustentan la apelación Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs.

413.

Bessamíx Viniecas DBasawinnaso — Anistónrro D. Aníoz pr La apro — Levis Manía Borri Bocsrro — Jrrio Oritax ante, JOSE ACKERMANN v. IGNACIO ACKRERMANN y Orios JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atreción. Acciones relativas u bienes hereditarios, Si la venta del campo fué ordenada después que el cabervdero —que invoca ante los tribunales paritarios el enrácter de arrendatario — diera si contes midad parz que el inmueble xe vendieas libre de orupantes, y la= resoluciones dictadas al respecto en el juicio sucesorio se enenentran firmes, lo referente a la entrega de la posesión del campo a quien lo compró vn el remate judieial vs encstión propia de los jueces del suevorio y ajena l4 rompetencia de las Cámara. Paritaries, DictaMEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

Del expediente sucesorio agregado resulta que José Ackermann, en su carácter de coheredero de una fracción rural integrante del acervo, dió conformidad, por intermedio de su apoderado, para la venta de dicho inmuchle el que sería entregado libre de ocupantes el 31 de enero de 1958 (escrito de fs, 102 y poder de fs. 71/72). Realizada la operación fué aprobada por anto de 26 de junio de 1958 (fs. 216 vta.); y por resolución de fs. 277, de 22 de octubre del mismo año, se dió por oblado el precio y se

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:141 
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