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Año: 1959, Fallos: 245:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ordenó que se diera al comprador posesión del inmueble adquirido.

Días después, el 29 de octubre de 1958, José Ackermann se presentó ante la Cámara Regional de Bahía Blanca demandando a sus coherederos, Invocando estar ligado a los mismos por un contrato de arrendamiento se opone en definitiva a la entrega del campo y pretende que los derechos que alega deben xer resueltos por los organismos paritarios, planteando contienda de ineompetencia por inhibitoria que ha sido favorablemente acogida por la Cámara Regional.

El juez del sucesorio no ha accedido a la cuestión planteada y ha quedado trabado el conflicto jurisdiccional que corresponde a V. E resolver de acuerdo con el art. 24, ine. 79, del decreto-ley 1285.

En cuanto el fondo del asunto fácil es advertir que lo que Ackermann discute e intenta enervar es la obligación contraída en su earácter de heredero vendedor, la que no se halla subordinada a los derechos que podían asistirle como presunto arrendatario.

En consecnencia, y por aplicación de la doctrina de V. E. de Fallos: 234:715 ; 235:56 ; 237:285 , 673 entre otros, estimo que el juez del sueexorio es competente para entender en cl planteamiento que el enusante ha formulado ante la Cámara Regional.

Buenos Aires, 27 de julio de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, el conflicto planteado en esta causa no se refiere a una cuestión suscitada entre arrendadores y arrendatarios o aparceros, con motivo de los respectivos contratos de arrendamiento y/o aparcería y de las leyes que los rigen" — art.19 de la ley 13.897—, sino a la venta de un bien que forma parte del acervo hereditario y a la entrega de la posesión al tercero que lo adquirió en remate judicial. En efecto: según resulta del juicio sucesorio agregado por cuerda, la venta del campo fué ordenada después que el coheredero José Ackermann, que invoca ante los tribunales paritarios el carácter de arrendatario, diera su conformidad para que el campo se vendiese libre de ocupantes. Y las resoluciones dictadas en el juicio sucesorio sobre venta del inmueble y aprobación del remate se encuentran firmes (conf. fs. 102, 105, 111, 114, 119, 123, 206, 216 v.,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:142 
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