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Año: 1959, Fallos: 245:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la tutela del derecho que puede asistir al apelante por los tribunales de la causa, a quienes tales procedimientos incumben, Que por lo demás, la sentencia de que se acompaña copia, está suficientemente fundada y no le es aplicable la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad.

Por ello se desestima la precedente queja.

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ANACARSIS MATEO ANTONIO y ABDON CAMILO HIDALGO
AURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Lugar del delito, Corresponde a la justicia nacióal en lo eriminal de instrueción de la Capital Federal, y no a la penal de La Plata, Provincia de Buenos Ares, conocer de la denuncia por defraudación, si Mé en la Capital donde se concertó la operación preintamente dolosa, se efectuó la entrega del dinero por el querellante y >e habría omitido dar enmplimiento a la oblización.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

De ser exactos los hechos que sirven de base a la denuncia de fs, 1 de la causa criminal agregada por cuerda floja, la defraudación se habría realizado, sin duda, en la Capital Federal, ya que sería aquí donde se habría producido la disposición patrimonial y donde, por otra parte, se habría omitido dar cumplimiento a la presunta obligación.

Sobre tal base debe pues resolverse la presente contienda, pues la aceptación de la tesis sostenida por el Señor Juez en lo Penal de La Plata implica prácticamente resolver el fondo del asunto en el sentido de que el delito imputado no se habría cometido.

Por ello, y teniendo presente, por lo demás, la regla contenida en cl art. 36 del €. de Procedimientos en lo Criminal, estimo que procede declarar que debe seguir entendiendo en la enusa el Sehor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. Buenos Aires, 7 de octubre de 1959. — Ramón Lascano.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-144

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