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Año: 1959, Fallos: 245:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE La NACIÓN 1 227 del expediente agregado sin acumular). En consecuencia, lo referente a la entrega de la posezión del enupo a quien lo compró en el remate judicial es, en el caso, cuestión propia de los jueces del sueesorio y ajena a la compotencia de las Cámaras Paritarias, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deelara que el Sr, Juez en lo Civil y Comercial de Babía Blanea es el competente para conocer de la enestión a que se refiere el presente pronunciamiento, Remítasele el expediente agregado por cuerda, con las copias de estilo y devuólvase esta emisa a la Cámara Regional de Bahía Blanen, Bexaamíx Viniecis DBasavinmaso — Aristónwio D. Añioz DE Laso — Jeri Oviraxanre,
NORBERTO JULIO HERNANDO y Oygs y. CARLOS MARCELINO
LOPEZ SILVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia de finitira.

Fesoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ewentiro.

las resoluciones ditadas en procedimientos ejeentivos, por vía de prineipio, son insteeptibles de recuno extriordinario. Entre las excepriones, admi tidas por esta ¡nrisprudeneia, no fieura la eomistente en los inconvenientes «ue pueden resultar del juieio ordinario que, en el essa, =e recinoce procodente
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 4 de noviembre de 1959.

Vistos los antos : ° Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Hernando, Norberto Julio y otros e - López Silva, Carlos Marcelino", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que la jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que, por vía de principio, las sentencias dictadas en procedimientos ejerntivos «on inxuxceptibles de recurso extraordinario.

Que entre las excepciones que admite esta jurisprudencia no figura la consistente en los inconvenientes que pueden resultar del juicio ordinario, que en el censo, se reconoce procedente —Falos: 241:117 y otros—. Se trata, por lo contrario, de una doctrina con arreglo a la cual la invocación de garantías constitucionales no hasta para el otorgamiento de la apelación en el trámite ejeeuntivo, de no mediar razones institucionales que hagan inoperante

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-143

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