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Año: 1959, Fallos: 245:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 165
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1959.

Autos y vistos; considerando :

Que, como lo demuestra el precedente dictamen del Sr. Procurador General, la justicia nacional en lo criminal de la Capital ex In competente para decidir si los hechos denunciados por el querellante constituyen o no delito, pues la defraudación imputada a lo señores Hidalgo, en caso de existir, se habría consumado en la Ciudad de Buenos Aires, donde se concertó la operación presuntamente dolosa y se efectuó la entrega del dinero por parte del Sr. Martínez —Fallos: 238:580 , doctrina de Fallos: 240:170 y 241:27 , entre otros—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal es el competente para conocer de la causa instruída a Anacarsis Mateo Antonio Hidalgo y Abdon Camilo Hidalgo, por defraudación. Remítan=e los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de Ta Plata.

Bexaamíx ViLnecas Dasawitswso — Amistóneio D. Arñoz e Lasanrin — Les Manía Borrr Boscero — Jero OYian arte,
MONSEÑOR DOCTOR SILVINO MARTINEZ
PATRONATO NACIONAL
Con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dietadas con arreglo a ella =obre el Patronato Nacional, correponde que la Corte Suprema predo acuerdo para que el Poder Ejeentivo conevia el pase a la Bula por la enal el Sumo Pontífice instituye canónicamente 3 Monseñor Doctor Silvino Martínez, oportunamente preentado por el Prder Fjeentivo a la Santa Sede, Obispo de la Diócesis de Rosario, dedizániolo de la de San Nicolás de los Arroyos (1).

0) 6 de noviembre,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-145

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