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Año: 1957, Fallos: 239:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 201 habría consumado en el trayecto ferroviario desde Dolores, Provincia de Buenos Aires, hasta la Estación Retiro de esta ciudad, donde ya se observó la diferencia de carga que luego fué confirmada al recibirse los bultos por su destinatario, en San Pedro Es. 1, + y + vta.) Que, en consecuencia, los hechos habrían ocurrido fuera de la jurisdicción territorial del juez nacional de San Nicolás, cuya intervención en la causa debe, así, descartarse. Como no hay elementos de juicio suficientes para establecer en cual de las jurisdicciones existentes entre Dolores y la Capital Federal se habría consumado e! delito, la aplicación al caso de lo dispuesto por el art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal, decide la crestión en favor de la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de San Nicolás.

ArFrEDO Oncaz — MANUEL J. ArcañaRÁás — Enrique V. GatLr — BeN
JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO,
MAURICIO ROTMAN yv. S. A. WEISBURD y Cía, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, Los actos jurisdiccionales ejeeutoriados no pueden reverse por razón de su posible desacierto, sin violencia de la garantía de los derechos adquiridos y de la irrevisibilidad de los pronunciamientos definitivos de naturaleza judicial.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En lo que a este caso concierne las partes conciliaron el juicio que seguían, ante la Cámara Regional Paritaria de Tucu mán por disolución y liquidación de sociedad (fs. 416, punto b) en los siguientes términos:

19 inventario y avalúo por un representante de cada parte; 2? de mediar desacuerdo la Cámara nombrará un perito cuya resolución será obligatoria para las partes.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:201 
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