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Año: 1959, Fallos: 245:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CURTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que, según resulta de la causa agregada por cuerda, el 4 de mayo de 1959 la Cámara Paritaria dió por decaído a la demandada el derecho de contestar la demanda, ofrecer prueba y oponer excepciones, por haber vencido el plazo que se le había acordado a tales efectos (fs. 14 vía.) En consecuencia, la inhibitoria planteada el 7 del mismo mes y año ante el Tribal del Trabajo de Bragado es extemporánea, conforme a lo dispuesto en el art. 414 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial y a la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el punto —Fallos; 165:180 : 257:2127 243:288 y S63—.

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deelara que la Cámara Regional Paritaria de Buenos Aires es la competente para seguir conociendo de la enusa promovida por Regino Walter Schiaffino contra María Carbone de Giribuldi sobre pago de arrendamiento y violación de npareería, Remíitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Tribanal del Trabajo de Bragado, Provincia de Buenos Aires.

ALrreDo Onuaz — BENJAMÍN Vitiesas Basavirsaso — Aistóreio 1).

Aníoz ve Tamanmin — Lois Ma nía Borrr Boccero — Jirio

OYHANARTE.

BANCO 1 11 NACIÓN 7. DOMINGO MARTINEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión, Emiro de ntracción. Avcionos personales de los acreedores.

El juez en lo civil y comercial de la provincia ante el que tramita el ju:

«uerorio, y no el juez federal del lugar de ubiención del inmueble. es el competente para conocer del desalojo de una fracción de expo, en que el a tor es el Baneo de la Nación y la demandada la

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-315

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