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Año: 1959, Fallos: 245:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su N FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que, finalmente, la facultad de disponer medidas para mejor proveer, aparte de ser privativa de los jueces de la causa, constituye materia procesal que no «e vincula con la garantía oional de la defensa en juicio (Fallos: 240:301 ; 242:318 y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 244.

BENJAMÍN ViLLecas BasaviLsaso — AnistóBuLO D. Aníoz pr LamaprID — Lis María Borrr Bocog
RO — »JULIO OYHANARTE.

REGINO WALTER SCIIAFFINO y. MARIA CARBONE
Ds GIRIBALDI AURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:

planteamiento y trámite.

Es tardía la euestión de competencia por inhibitoria planteada por la demandada después de habérsele dado por decuído el derecho de contestar la demanda, ofrecer prueba y oponer exepeiones.


DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente cuestión de competencia por vía de inhibitoria, fué planteada el 7 de mayo de 1959 (cargo de fs. 5), es decir, después de haberse dado al demandado por decaído el derecho de contestar la demanda (resolución de fs. 14 vta. del expediente agregado, de 4 de mayo de 1959).

Es por tanto de aplicación al caxo la doctrina de V. E. en cuya virtud el término para promover cuestiones de competencia vence con la contestación ficta de la demanda, la que tiene lugar me diante la declaración de rebeldía del juez (Fallos: 165:180 y 237:212 ).

Por lo tanto, y en razón de haber sido extemporáneamente articulada corresponde decidir que en esta causa debe seguir entendiendo la Cámara Regional Paritaria de Buenos Aires.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 1959. — Ramón Lascano.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:314 
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