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Año: 1959, Fallos: 245:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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318 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA competencia a la justicia nacional de Paz para entender en toda cuestión relativa a locaciones.

Vuelto el expediente al juez exhortante, proveyendo a lo solicitado por parte interesada, el magistrado provincial, luego de declarar que sólo debe dirigir exhortos n jueces de igual clase que la suya, ordena elevar los autos a la Corte Suprema a efectos de que resuelva la cuestión planteada (ver fs. 6 vta.).

V. E. tiene resuelto que, en principio, los exhortos deben diligenciarse ante el tribunal que con arreglo a sus leyes procesales tenga competencia según la naturaleza de la causa en que han sido librados (confr. Fallos: 233:66 y 238:180 ) ; y, en lo que «e refiere a lo declarado a fs. 6 vta. por el juez de Mercedes, cabe destacar que todos los magistrados de la Capital Federal tienen el mismo origen constitucional y son idénticos los procedimiento» para su designación, así como sus prerrogativas y su imperio Fallos: 236:8 ).

En consecuencia, por aplicación de estos principios, considero que la rogatoria en cuestión no ha debido dirigirse ——como se ha hecho— al juez en lo civil, sino al juez Nacional de Paz de la Capital Federal que corresponda, que es el que debe entender en la misma, Buenos Aires, 20 de octubre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1959.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se declara que corresponde a la justicia nacional de paz de la Capital Federal diligenciar el exhorto a que se refieren estas actuaciones. Devuélvanse los autos al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

ALFreDO Orcaz — BENJAMÍN ViLLegas BasaviLBaso — ArIstóruLO D.

Aráoz DE LAMADRID.


SIRITO, SOLIS y Cía. v. ERNESTO SANTA CRUZ
IURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Elementos dvterminantes. Lugor del cumplimiento de la obligación.

El juez competente para conocer en los juicios en que se ejercen acciones personales es, con preferencia al del domicilio del demandado, el del Turar convenido, explícita o implícitamente, para el cumplimiento de la obligación.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:318 
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