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Año: 1959, Fallos: 245:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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316 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión de competencia a que se refieren las presentes actuaciones —trabadas entre la justicia ordinaria y el juez federal de una misma provincia— corresponde dirimirse por V. E, al no tener los magistrados intervinientes un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto, de antiguo tiene declarado la Corte Suprema que las acciones personales corresponden ser llevadas ante el juez de la sucesión (Fallos: 86:212 ) ; que la acción de desalojo es de carácter personal (Fallos: 66:288 ); y que en enso de fallecimiento del demandado aquélla debe tramitarse ante el juez del respectivo juicio sucesorio (Fallos: 119:330 y posteriores). Asimismo ha resuelto V: E., al interpretar los arts. 12, ine, 1, de la ley 48, y ?? de la ley 927, que el juicio universal de sucesión atrae las acciones personales de los acreedores del causante annque, de no mediar aquella circunstancia, su conocimiento hubiera correspondido por enalquier razón a la justicia federal Fallos: 126:50 ; 168:121 ; 190:469 y 241:104 entre otros).

En el caso de autos, en el que se trata de una acción por desalojo de una fracción de campo, en la que el actor es el Banco de la Nación y la demandada nna sucesión, por aplicación de lo que establece el art. 3284, ine. 4, del Código Civil y la mencionada doctrina de V. E., pienso que es el juez del juicio universal el que debe entender en la presente causa.

En razón de lo expuesto, considero que corresponde dirimir el conflicto negativo planteado declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento de la Capital (Provincia de Buenos Aires). Buenos Aires, 19 de octubre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1959.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por cl Señor Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se declara que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de La Plata es el competente para conocer de la presente causa.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-316

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