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Año: 1959, Fallos: 245:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos, eireunstancia de la que puede, eventualmente, derivarse responsabilidad patrimonial para la Nación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

Si bien de lo actuado no resulta establecido con absoluta certeza en que lugar se habría llevado a cabo la sustracción que se denuncia, es decir si ello ocurrió en dependencias de la Administración Gencral de Puertos o en circunstancias de ser trasladada la mercadería a la ciudad de Avellaneda, —donde se advirtió la falta—, los clementos de juicio obrantes en autos permiten, hasta el presente, considerar como más probable que las substracciones hayan ocurrido hallándose los clementos en la Administración General de Puertos, la que resultaría de tal modo sujeto pasivo del delito. Así se desprende de las declaraciones testimoniales de fs. 9 vta, 12, y 12 vta.

Considero, por lo tanto, que debe por ahora conocer de la enusa el Señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal (art.

39, inc. 39, de la ley 48). Buenos Aires, 25 de noviembre de 1959.

— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, las constancias de la presente causa, apreciadas prima facie y en la medida necesaria para resolver la contienda planteada, permiten suponer que los hechos delictuosos a investigar habrían ocurrido cuando la mercadería sc hallaba depositada en jurisdicción de la Administración General de Puertos. Como de tal circunstancia puede, eventualmente, derivarse responsabilidad patrimonial para la Nación, el conocimiento de la causa corresponde, por ahora, a la justicia federal —Fallos: 240:417 ; 242:510 ; 243:143 —.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara que, por ahora, el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

ALFreDO Orcaz — BENJAMÍN ViLLeaas BasaviLeaso — Juio OYHANARIF.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-382

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