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Año: 1959, Fallos: 245:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1959.

Vistos los autos: "Inger José y Milinevsky de Inger Juana e/ Svarez de Bouchanski, Débora s/ escrituración", en los que a fx. 112 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 15 de diciembre de 1958.

Considerando:

Que, a pedido de la parte actora, el juez de primera instancia dispuso librar oficio a la Dirección General Tmpositiva (fs. 3 vta.) a fin de que remitiese "todas las actuaciones promovidas por Certificado Único en razón de la venta de la finea de la calle Warnes 1:48 /50 que la parte demandada efectuara a la actora y que según referencias del escribano Sr. Manuel Rubinstein fué presentado el 10 de marzo de 1954 hajo el 1? 4857, debiéndose postcriormente presentar nuevo Certificado Único con fecha 15 de octubre de 1954 hajo el 1? 25.219", Que la referida repartición contestó el oficio haciendo saber la imposibilidad de proporcionar la información solicitada "atento el secreto que impone guardar el art. 100 de In ley 11.63 (£. o.

en 1955)" (fx. 15). El juez resolvió reiterar el oficio a fx. 70 vta./ 71, siendo el rexpeetivo auto apelado a fx. 82 por el apoderado de la Dirección General Impositiva y confirmado a fs. 106 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala B). Contra esta resolución interpuso recurso extraordinario el representante fixeal, que le fué concedido a fs. 112.

Que el recurso extraordinario es procedente con arreglo a lo dispuesto en el art. 14, ine. 39, ley 48, en virtud de haberse cuestionado en autos la inteligencia del art. 100 de la ley 11.683 (t.o.

en 1955) y ser la decisión apelada contraria al derecho que el reeurrente funda en dicha norma federal.

Que el "certificado único para la transferencia de inmuebles? fué creado por la resolución 1° 191 del 20 de julio de 1950, cuyo art, 2 exigío que fuese solicitado por el escribano interviniente en la transferencia "con una antelación de, por lo menos, treinta 30) días hábiles a la fecha.en que deba extenderse la escritura del inmucble a transferirse", agregando: "En la respectiva solicitud, que se presentará en formulario oficial de la Dirección, deberán suministrarse, bajo declaración jurada, todos aquellos datos que permitan establecer la naturaleza de la operación y que, a su vez, faciliten la determinación de las sumas que corresponda ingrosar",

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-386

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