Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 245:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

laridades comprobadas en las enusas que llegaron al Tribunal con motivo de recursos de apelación interpuestos por el Dr.

Klappenbach contra sanciones disciplinarias que le fueron aplicadas por la Cámara de Apelaciones.

Que en el diario "La Prensa" de fecha 9 de setiembre, cuyo ejemplar está agregado a fs. 1 de estas actuaciones, se publicó una declaración atribuida al Dr. Klappenbach que, entre otros conceptos, expresa: "Naturalmente mo podré dejar de demostrar la verdad aunque para ello sea necesario poner de relieve graves desaciertos e injusticias de la Suprema Corte y de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, y las actuaciones de esta última en que sus palabras están en oposición absoluta con los hechos. Con lo que se podrá esclarecer ante la opinión pública la condueta y los fines que persiguen las personas vinculadas a esta promoción de enjuiciamiento". Requerido por el Tribunal para que manifestara si reconocía como propias esax declaraciones (fs, 8), el Sr. Juez Dr. Klappenbach manifestó que sí lo eran ya que él había solicitado su publicación, agregando, a renglón seguido:

°°Los desaciertos e injusticias a que en ellas me refiero, no pueden ser ignoradas por quienes las han cometido, y serán, a =ti hora, expuestas y demostradas ante el Tribunal del Senado" (escrito de fx. 3, presentado el 7 de ortubre pasado).

Que, como resulta de lo expuesto en los considerandos precedentes, este Tribunal, al dictar las Acordadas del 16 y 31 de julio del corriente año, ha procedido en el ejercicio de su facultad de superintendencia sobre todos los tribunales nacionales que la ley expresamente le acuerda —art. 11, ine. +4, ap. final, de la ley 4055—.

Que esta Corte, en reiteradas ocasiones, ha declarado que, en ejercicio de la competencia que le atribuyen la Constitución y las leyes, es Suprema; que esa supremacía ha sido reconocida desde los comienzos de la organización nacional: que sus decisiones son finales; y que ningún tribunal, nacional o provincial, puede olvidar o desconocer la necesidad institucional de respeto y acatamiento a las decisiones de la Corte Suprema (Fallos: 12:134 ; 205:614 ; 235:662 ; 239:353 : 240:9 y los allí citados, entre otros).

Que las declaraciones dadas a publicidad por el Sr. Juez Dr. David S. Klappenbach no comportan el ejercicio del derecho de defensa en el juicio político a que se halla sometido, defensa que ha ejercido ante el Honorable Senado de la Nación, constituído en Tribunal, en la oportunidad correspondiente y con hastante posterioridad a la publicación de fs. 1 (Confr. Diario de Sesiones del Senado, 23 de octubre de 1959). Por el contrario, esas declaraciones, en cuanto pretenden imputar a esta Corte y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-431

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 431 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com