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Año: 1959, Fallos: 245:525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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953 de Salta, si el tribunal de alzada ha deelarado que el apelante no planteó en la oportunidad debida la nulidad de la sentencia de primera instancia, que quedó así consentida, conforme a la ley local de proeedimientos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario fundado en que el fallo es arbitrario porque aplica la ley nacional 12.637, en lugar de la Constitución Provincial, y, además, en que la interpretación de la prueba es errónea. Ello porque —enalquiera sea el acierto o error del Tribunal de Alzada—, éste no excedió sus facultades propias al aplicar dicha ley; y porque, tratándose en el caso de una decisión fundada suficientemente en los hechos de la enusa, no basta para sustentar la apelación la mera diserepancia del recurrente con el eriterio del tribunal respecto de la valoración de la prueba.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La circunstancia de que el monto del honorario aleance al valor de la condena mo es, por sí, motivo de confisentoriedad, cuando la sentencia tiene presente otros elementos del juicio y la regulación se vincula al monto de él, cuya fijación es irrevisible en la instancia extraordinaria.

HONORARIOS: Regulación.

Ta validez constitucional del honorario no se smbordina sólo al valor del litigio mi al interés del litigante a quien ineumbe xu pago.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La regulación de honorarios efectuada en un juicio por reincorporación o indemnización regido por la ley 12.637, no es pasible de la tacha de arbitrariedad, que se funda en que da como producida la opción a pesar de hallarse ella pendiente de la decisión del Banco demandado, y fija los honorarios en una suma antojadiza y más elevada aún que el monto de los sueldos cuyo pago se ordena en la sentencia, si ésta tiene presentes los dos términos de la alternativa planteada en la demanda, con independencia del ejercicio de la opción y del monto de los sueldos cuyo pago ordena el fallo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Mendoza, Damián c/ Banco de Préstamos y Asistencia Social de Salta", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que. según el recurrente, el fallo apelado omite el veredicto previo a la sentencia estatuído por la ley provincial 953 y vulnera así la garantía constitucional de la defensa en juicio (fs. 22 y sigtes.). A su vez, el Tribunal de alzada señala que el apelante

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:525 
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