Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 239:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

derecho local. Y ni la circunstancia de admitir excepción para extensiones menores ni la posibilidad de que el gravamen municipal coincida con un impuesto provincial, alteran la solución adoptada. Lo primero porque no se trata de una discriminación arbitraria en los términos de la jurisprudencia de esta Corte recordada y lo segundo porque no basta por sí solo para la invalidez constitucional del impuesto, según es jurisprudencia corriente —Fallos: 184:639 ; 185:209 ; 188:464 y otros—. :

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

ALmeDo Orgaz — MANUEL J. AnoaSarís — Exmique V. GALLr — Cantos Hernena — BENJAMÍN , ViLLEGAS BASAVILBASO.

NACION ARGENTINA v. ROMULO ROMERO - -SUCESIÓN RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema interpuesto en un juicio de expropiación por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, fundado en los arts. 24, ine. 7, ap. a), de la ley 13.998 y 22 de la 13.264. Estas disposiciones limitan el recurso a la Nación cuando es parte directa o a las reparticiones nacionales descentralizadas (1).

RODOLFO QUINTA :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El auto de prisión preventiva y la medida cantelar dispuesta en dicha oca ción, consistente en la entrega de la tenencia del inmueble nsurpado al deman ciante, no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. La invoeación de la doctrina establecida en materin de arbitrariedad y de disposiciones constitucionales, no salva la inexistencia de resolución final de la eausa, ni impide que los derechos del recurrente puedan encontrar amparo en las instancias ordinarias (2).

— (mar de diciembre. Fallos: 234:427 ; 237:441 , 3) 37 de diciembre. Fallos: 236:314 ; 234:450 y 233:2 %.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:495 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-495

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 495 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com