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Año: 1959, Fallos: 245:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derecho invoeado y de la inexistencia de vía proveal apta para totelarlo.

Ello es así, además: n) porque la cuestión suscitada ex de puro derecho, pues no media diserepancia en enanto a los hechos: h) la posibilidad de inmediata protección judicial que prevé la ley 14.455 para los supuestos en que se utilicen medios legales supone una plena justificación del amparo respecto de casos en que el uetor sostiene haber sido víctima del empleo de un medio de control proscripto por la ley.


RECURSO DE AMPARO,
No obsta a la procedencia formal del recurso de amparo interpuesto el hecho de que la intervención a la Asociación Bancaria (Regional Tueumán) no haya llegado a materinlizarse, por haber estimado prudente la autoridad administrativa "demorar hasta nueva orden" la toma de posesión; los actos administrativos ya producidos constituyen una amenaza de lexión, cierta, actual e inminente, cuya entidad justifica el reclamo de tutela judicial.

ASOCIACIONES PROFESIONALES.
En circunstancias normales, la autoridad administrativa debe subordinar a la ley 14.455 —reglamentaria del derecho a la organización sindical libre y demoerática— el ejercicio de sus potestades relativas al control de las actividades sindicales, sin que en ninguna hipótesis le sea dado desconocer las limitaciones o prohibiciones impuestas por el legislador.

Fsa subordinación no ha sido observada ul disponerse por deereto 4311/59 la intervención a la Asociación Banearin (Regional Tucumán), en pugna con la prohibición literal y entegórica del art. 3 de la citada ley, cuyo aleanee es palmario y debe hacerw extensivo a toda autoridad administrativa.


RECURSO DE AMPARO.
Tanto el deereto 4311/59 como las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitidas en su consecuencia, disponiendo In intervención de la Asociación Banearia (Regional Tueumán), tienen el carácter de actos administrativos manifiestamente ilegales —ante la disposición categórica del art. 38 de la ley 14.455—, de los que ha derivado una ilegítima restrieción del derecho a la organización sindical libre y democrática.

En consecuencia, la tutela judicial debe ser otorgada sin demora a fín de que la garantía constitucional invocada «en restablecida en su integridad.


RECURSO DE AMPARO.
El recurso de amparo deducido contra el decreto 4311/59 y las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de los cuales se dispuso la intervención de la Asociación Bancaria (Regional Tucumán), sería improcedente si la autoridad administrativa hubiera actuado valiéndose de las potestades que surgen del estado de sitio, en concordancia con una restricción sustancial impuesta a los derechos sociales, justificada por la necesidad de asegurar la preservación del Estado democrático ante las amenazas de la conmoción interior o el ataque exterior.

Pero para que esto ocurriera, sería preciso que el Poder Ejecutivo hubiese manifestado expresamente la voluntad de ejercer las restricciones emanadas del art. 23 de la Constitución Nacional. En efecto, tratándose de situaciones como la del easo, la opción pertenece sienpre a la autoridad admimistrativa y la forma en que la resuelva determina el régimen jurídico aplienble, bajo control judicial de razonabilidad.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-87

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