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Año: 1959, Fallos: 245:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESTADO DE SITIO.
Cuando la autoridad administrativa, durante el estado de sitio, declina el uso de sus facultades excepcionales o simplemente se abstiene de usarlas, mantienen vigencia los principios y normas comunes, propios de cireunstancias normales. En consecuencia, si en la ocasión el Poder Ejecutivo —que indudablemente pudo haber ejercido las potestades del art. 23 de la Constitución Nacional— «e abstuvo de hacerlo, es procedente el recurso de amparo deducido contra el deereto 4311/59 y resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que dispusieron la intervención de la Asociación Bancaria (Regional de Tucumán), en abierta violación del art. 33 de la ley 14.455, reglamentaria del derecho constitucional a la organización sindical libre y democrática.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Tueumán, 8 de mayo de 1959.

Autos y visfos: el recurso de amparo interpuesto por el señor Arturo E.

Zurita, en su carácter de Secretario General y en representación de la Asociación Ranearia, Regional Tucumán; y, Considerando :

1) Que el recurso interpuesto por el señor Arturo E. Zurita, en su enrácter de Secretario General de la Asociación Baneoria, Regional Tueumán, comprende la defensa de la libertad física y los derechos de asociación y posesión de los hienes de In agrupación gremial que representa.

Que en lo referente a la privación o amenaza a la libertad personal, que se ejercita en justicia mediante el requerimiento jurisdiecional del recurso de hábenx corpus el proveyente ya se ha pronunciado, desestimando la neción en razón de no existir privación de la libertad ni orden que la restrinja.

11) Que en cuanto a los derechos de asociación y posesión, el Juzgado entiende debe conocer de ellos. El suscripto en oportunidad de sentenciar el caso Gallardo, Antonio 5./ amparo a la libertad de trabajo" (Juzgado en lo Civil y Comercial, IV Nominación, Sec. VIII, 5/9/0958), tiene dicho que: el recurso de amparo procede contra toda acción u omisión de las autoridades administrativas que afecten o amenacen derechos elementales garantizados por la Constitución Nacional; el recurso de amparo al decir de Inífrz Frocwaw (Tratado de los Recursos en el Derecho Civil, p. 437), funcionaría como una especie de extensión del hábens corpus a otras hipótesis además de la restricción de la libertad física del sujeto cuando la administración amenazare afectar o afectare derechos civiles, amparados por la Carta Magna.

Que la Corte Suprema de Justicia, en el enso "Kot, Samuel 5.R.L. 's,/ recurso de hábeas corpus" (C. S. N. Fallos: 241:291 ), precisó el alcance del recurso de amparo delineando los caracteres y la extensión del instituto. El art. 18 de la C. Nacional establece, con una fórmula muy general, que toda privación ilegítima de la libertad personal, sin distinción alguna acerca de quien emana, autoriza el amparo constitucional procedente también cuando aparezca de modo elaro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción a enalquiera de los derechos esenciales que con respecto de las personas consagra la Constitución Nacional.

Que de acuerdo a lo expuesto, la consideración del recurso es procedente: no obsta a ello el informe de fs. 7/8, por cuanto la "demora" en la realización de la medida, importa una amenaza a los derechos euya protección se demanda.

111) Que la Constitución Nacional en sus arts. 14, y 14 his, consagra el

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-88

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