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Año: 1960, Fallos: 246:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que dichas autoridades tienen la atribución de decretar tal restricción a las garantías individuales y ejercer las facultades que comporta, así como también que, como medida de índo!e política, ella "no es susceptible, en principio, de ser impugnada ante los jueces, que carecerían de impe:io para revisar el uso que el Poder Ejecutivo haya hecho en su caso de la facultad conferida por el art. 23 de la Constitución, mientras no haya excedido los límites que la misma señala".

Estimo, pues, que no se han configurado en el caso las violaciones de principios constitucionales invocadas por el recurrente, y, en consecuencia, que procede confirmar la sentencia de fs. 40, en cuanto fué materia del presente recurso extraordinario. Así lo solicito. Buenos Aires, 24 de octubre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1960.

Vistos los autos: "Edelman, Bernardo J. — su querella por allanamiento ilegal, daño, privación ilegal de la libertad, etc." en los que a fs. 82 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Y considerando: + Que contra la resolución del tribunal a quo de fs. 40, confirmatoria del sobreseimiento definitivo decretado a fs. 31 por el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Tnstrucción en la querella promovida por D. Bernardo Jacobo Edelman contra los funcionarios o empleados que hubiesen intervenido en el procedimiento policial llevado a cabo el día 12 de abril de 1957 en el domicilio de la calle Agiiero 1509 de esta Capital, el querellante interpuso recurso extraordinario fundado en que: a) el estado de sitio en cuya virtud se realizó dicho procedimiento y se procedió al arresto de la esposa del querellante fué decretado en vielación del apt. 23 de la Constitución Nacional, desde que no obedeció al objetivo previsto en dicha norma sino al de "facilitar la acción arbitraria de un gobierno ilegítimo en su origen y en sus actos"; b) la aceptación, por parte del tribunal apelado, de la "delegación" de facultades hecha por el Poder Ejecutivo a favor del "Comisionado Especial" que ordenó el cumplimiento «de las medidas cuestionadas, implicó reconocer a aquel Poder el ejercicio .de facultades extraordinarias que le están vedadas por el art. 29 de la Constitución Nacional; e) la declaración contenida en la sentencia en el sentido de que los actos realizados por la autoridad y

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-206

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