Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 246:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA NACION ARGENTINA y. PABLO COMPTA —oy Caratixa Rast ve Mean EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades, La prevalencia que, en principio, debe asignarse al dictamen del Tribunal de Tasaciones, cede ante la necesidad de respetar el antecedente ineludible representado por el valor que la Corte Suprema ha atribuido a tierras vecinas y de características parecidas, En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia que estima el valor de la tierra con arreglo a lo resuelto por la Corte en la expropiación de un inmueble cuya mejor ubicación se ve compensada por la mavor superficie de la tierra de que se trata en el easo; y dado, además, que sólo medió un breve lapso entre las fechas de desposesión en una y otra enusa.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Mejoras.

Corresponde confirmar la sentencia que fija el valor de las mejoras de conformidad con el dictamen del Tribunal de Tasaciones, si la suma establecida es la misma que reclamó la denandada por ese concepto y el actor no aportó razones ni elementos de juicio que permit:n a la Corte apartarse de dicha estimación, "
DICTAMEN DEL ProcuRaDor GENERAL
Suprema Corte:

Dado el monto del agravio cuya reparación se intenta, los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 183 vta. son procedentes, En cuanto al fondo del asunto, la parte actora actúa por intermedio de apoderado especial, quieng'a ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde (fs. 187 y 194). Buenos Aires, 16 de febrero de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1960.

Vistos los autos: "Gobierno Nacional e Pablc Compta, hoy Catalina R. de Meade s- expropiación".

Y considerando:

Que el representante del Gobierno de la Nación promovió juicio por expropiación de una fracción de tierra situado en la Provincia de Córdoba, Departamento Capital, Pueblo La Toma, Villa °°Las Delicias", con una superficie que, en definitiva, resultó ser de 599480 nó, Consignó a la orden del juzgado la suma de $ 144,509,23 mn, en concepto de total indemnización. En la andiencia de fs. 169 —ler, cnerpo—, los representantes de la de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com