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Año: 1960, Fallos: 246:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mandada- contestaron la acción, manifestando disconformidad con el precio ofrecido, el que estimaron, a su vez, a razón de $ 3 el nr", y en $ 35.000 m/n, las mejoras existentes.

Que de fs, 1 a 146 —2do. cuerpo— obran las actuaciones del Tribunal de Tasaciones, el que, por mayoría de sus componentes y con la disconformidad de los representantes de actor y demandada, estimó el valor objetivo de la fracción expropiada en pesos 300.000 m/n., inclusive mejoras —fs. 146, 2do. cuerpo—.

Que a fs. 151/159 —2do. cuerpo— se dictó sentencia en primera instancia, fijando en $ 1.192.896,21 m/n., el valor de la tierra y en $ 35.000 m/n. las mejoras. El Sr. Juez interviniente se apartó de la valuación del Tribunal de Tasaciones por haberhecho éste una estimación de conjunto, y no con arreglo a la subdivisión en lotes, respecto de la cual, afirmó, medió conformidad de las partes, en razón de haber quedado así trabada la relación procesal.

Que apelada esta sentencia, la Cámara la reformó, asignando al bien expropiado el valor de $ 1,20 m/n. el nm, por ser dicho valor el fijado por esta Corte para manzanas situadas en la misa villa "Las Delicias", en la causa "Nación Argentina e/ :

Carlos Gianfrini", fallada el 19 de marzo de 1958 (Fallos: 240:166 ). " Cu, contra esta sentencia, ambas partes interpusieron recursos ordinarios de apelación —fs. 182 y 183, 2do. cuerpo—, los que son procedentes con arreglo a lo preceptuado por el art. 24, ' inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58.

Que el actor se agravia —fs. 194/196, 2do. cuerpo— pidiendo se reduzca la indemnización; sostiene que el loteo sólo existe en los planos, que las tierras carecen de agua, no presentan mejora alguna y no pueden considerarse como inmuebles urbanizados.

A su vez, la expropiada —fs. 197/201, 2do. cuerpo— aduce que la sentencia fijó un "valor único por metro cuadrado para toda la fracción Mu discriminar los diferentes precios de los lotes en la .

forma Yo lo hace el Señor Juez de Primera Instancia" (fs. 198 vía.) y alteró la relación procesal trabada en autos.

.. Que esta Corte ha declarado reiteradamente que el avalúo del bien expropiado debe efectuarse tomando en cuenta los valores que ella ha fijado para inmuebles linderos o contiguos al que se expropia, debiendo dichos valores prevalecer sobre el dictamen del Tribunal de Tasaciones (Fallos: 243:66 ; doctrina de Fallos:

242:165 ). En esta doctrina se inspira, también, la sentencia recu rrida, la que ha estimado el valor de la tierra con arreglo a lo .

resuelto en el precedente de Fallos: 240:166 , y haciendo la salvedad de que la mayor superficie del inmueble expropiado en este juicio se ve compensada por la mejor nbicación de las manzanas

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:209 
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