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Año: 1960, Fallos: 246:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurso de apelación que preveía el art. 19 del decreto-ley 1285/ 58, ley 14.467. Con arreglo a lo resuelto por esta Corte el 8 del corriente en la causa 1362/59, "Barbieri Nicolás e/ Canosa, Perfecto", corresponde conocer de la apelación.

Que, como dictamina el Señor Procurador General, la sanción impuesta es adecuada a la demora en el trámite de la causa observada por la Cámara. En efecto: ninguna explicación ha dado el magistrado recurrente para justificar que, llegado a su conocimiento el sumario 19.201 el día 15 de octubre de 1956 y ordenada una declaración testimonial el 9 de noviembre (fs. 30), no se realizara diligencia alguna en la causa hasta el 11 de julio de 1957, fecha en la que, proveyendo a lo informado dos meses y medio antes por el Secretario, se reiteró la citación (fs. 31).

Por ello y sus propios fundamentos, habiendo dictaminado —° el Señor Procurador General, se confirma la resolución apelada de fs. 7.

BENJAMÍN VILLEGAS BAsaviLBaso — :

AuistónuLo D. Añíoz DE LamaDrID — Luis Manía Borrr Boccero — Junio OYuaxarre — Pero Aserastury — Ricarno Conom

BRES,

NORBERTO VICENTE CABRERA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cow -etencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normál funcionamiento de las instituciones nacionales, En atención al carácter igualmente nacional de los jueces de la Capital, para la determinación de la competencia con base en lo dispuesto en el art, 3", ines 39, de la ley 48, interesa establecer el carácter federal de las funciones del empleado autor o víetima del delito.

En consecuencia, no siendo dudoso que la Cámara de Alquileres es un organismo" administrativo local, corresponde al juez nacional en lo eriminal de instrueción y no al juez nacional en lo eriminal y eorreecional federal, de la enpital, conocer del sumario en que se investigan los delitos de cohecho y falsificación de documentos que habrían sido cometidos por un empleado del mencionado organismo,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Tal como ha sido sostenido en la resolución de fs. 60, la Cámara de Alquileres de la Capital Federal es un organismo administrativo de carácter local (art. 4° del decreto 9981/57 y art.

62 de la ley 14.821).

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:217 
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