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Año: 1960, Fallos: 246:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OLGA L. ve MUSSO v. HORACIO LOPRESTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Ta resolución que no hace lugar al acogimiento a la prórroga de la loeación con arreglo a lo dispuesto en el art. 20 de la ley 14,821, solicitado por el loeatario que depositó en antos los alquileres adeudados después de encontrarse firme la sentencia que ordena el desalojo, decide cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, ajenas a la jurisdicción del art. 14 de la ley 48. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no. federales.

Sentencias arbitrarias. Im procedencia del recurso, Es improcedente el recurso extraordinario con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad si los jueces de la enusa, en lo atinente a la interpretación de los arts. 20 y 5 de la ley 14.821 de alquileres, no han excedido las facultades pertinentes que les son propias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1960.

Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Musso, Olga L. de e/ Lopresti, Horacio", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que las cuestiones resueltas en los autos principales son de hecho y de derecho común y procesal, ajenas a la jurisdicción del art. 14 de la ley 48.

Que toda vez que lo argiiído por el recurrente no comprueba «que los jueces de la causa hayan excedido, en su juzgamiento, las facultades de interpretación que les son propias, la tacha de arbitrariedud no sustenta la apelación. Ello es así tanto en lo atinente al art. 20 de la ley 14.821, que "n su acápite primero requiere el pago antes de que la sentencia se halle firme, como respecto del art. 58, por ser cuestión de interpretación lo atinente al carácter de la incidencia. En consecuencia, no existe en los autos cuestión constitucional apta para sustentar el recurso.

Por ello se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN VILLEGAS BAasaviLBaso — Junio OYHANARTE — PEDRO ABE
RASTURY — Ricanno COLOMBRES.
e

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:284 
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