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Año: 1960, Fallos: 246:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 285
NACION ARGENTINA v. S. A. ARGENTINA LA. ESMERALDA
CAPITALIZACION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales, Carece de base legítima la afirmación de que la judieatura de la Capital Federal está compuesta por "jueces de la Constitución" (los federales) y jueces de la ley" (los ordinarios). Unos y otros tienen el mismo origen constitucional y son idénticos los procedimientos para su designación, sus prerrogativas y su imperio.

RECURSO EXTRAORDINARIO:" Requisitos propiós. Resolución contraria.

Dado el carácter igualmente nacional de los tribunales de la Capital Federal, la declaración de su competencia por parte de la justicia en lo comercial de esa ciudad un juicio ordinario entre la Nación y un partieular, no comporta denegatoria de específico privilegio federal que autorice la concesión del recurso extraordinario, , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leye: federales de carácter procesal, :

Puesto que todos los jueces de la Capital Federal tienen el mismo carácter nacional, no da lugar al recurso extraordinario la interpretación de las leyes procesales en que se funda la competencia de uno de ellos con exclusión de otro.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con la doctrina sentada en Fallos: 236:8 no puede conceptuarse que decisiones como la recurrida comporten denegatoria de fuero federal; y por: aplicación de ese criterio V. E., en casos análogos al sub iudice (Fallos: 237:138 y otros), ha resuelto la improcedencia del recurso extraordinario contra tales decisiones.

En consecuencia, opino que el remedio federal interpuesto 4 fs. 170 no procede y que ha sido mal acordado a fs. 174. Así correspondería declararlo. Buenos Aires, 17 de marzo de 1959.

— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1960.

Vistos los autos: "Gobierno Nacional c/ La Esmeralda Capi- talización S. A. Argentina s/ ordinario".

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:285 
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